El régimen de vicios ocultos en la construcción en Catalunya se configura a partir de la combinación del Derecho civil catalán y la normativa estatal aplicable al proceso edificatorio. En el ámbito civil, el Código civil de Cataluña regula el saneamiento por vicios ocultos en los contratos de compraventa y de obra, protegiendo al adquirente o promotor frente a defectos graves que no eran aparentes en el momento de la entrega y que hacen impropio el inmueble para su uso o disminuyen de forma relevante su valor.
Se consideran vicios ocultos aquellos defectos preexistentes, no visibles con una diligencia normal y relevantes, como problemas estructurales, humedades graves o deficiencias constructivas ocultas. Ante su aparición, el perjudicado puede ejercitar acciones para la resolución del contrato o la reducción del precio, y, en determinados casos, reclamar daños y perjuicios si existe mala fe del vendedor o contratista. Estas acciones están sujetas a plazos de caducidad, lo que exige una actuación diligente.
En materia estrictamente constructiva, resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece un sistema específico de responsabilidades y plazos según la naturaleza del defecto (estructurales, habitabilidad o acabados), así como la responsabilidad solidaria de los agentes intervinientes.
En conclusión, en Catalunya el régimen de vicios ocultos en la construcción busca equilibrar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario con la protección efectiva del adquirente frente a defectos graves no detectables en la entrega.
