El derecho de tanteo y retracto en Catalunya permite a determinadas personas o administraciones adquirir un inmueble con preferencia frente a terceros. El tanteo otorga la posibilidad de comprar antes de que se formalice la venta, mientras que el retracto permite hacerlo después si no se respetó el tanteo o no se notificó correctamente.
El Código civil de Catalunya regula estos derechos en transmisiones onerosas y establece plazos breves para ejercitarlos. En materia de vivienda, la Ley 18/2007 y normas complementarias reconocen a la Generalitat y a los entes locales derechos de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas, procedentes de ejecuciones hipotecarias o vendidas en bloque, con el fin de preservar el parque público y evitar prácticas especulativas.
